AUTO CONSTITUCIONAL 172/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 172/2004-CA

Fecha: 24-Mar-2004

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Roger Rodríguez Alpire dentro del proceso penal seguido por María Esther Coimbra por el delito de apropiación indebida, solicita a la Jueza de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,  manifestando que aquella no ha interpretado correctamente el art. 238 del CPP, más al contrario, ha violentado el art. 86 del mismo cuerpo legal, llegando a actuar por más de un año sin competencia, lesionando sus garantías constitucionales a la seguridad jurídica, al debido proceso y la legalidad, establecidas en los arts. 7 inc. a), 16, 19, 34 y 35 de la Constitución Política del Estado.

Refiere que las audiencias de lectura de sentencia señaladas para el 18 de diciembre de 2002 y 18 de septiembre de 2003, no se llevaron a cabo por disposición de  la jueza y, teniendo en cuenta que desde el primer señalamiento de audiencia a la fecha ha transcurrido más de un año sin que hasta la fecha la jueza haya dictado sentencia, ha perdido competencia en el conocimiento del presente caso hace más de un año, precisamente por buscar nuevos elementos que sirvan de base para pretender condenarle,  utilizando el art. 238 para violentar sus derechos constitucionales puesto que la voluntad de la juzgadora está por encima de la norma procesal.

Afirma que la jueza en virtud de la mala interpretación del art. 238 del CPP, ha cometido una serie de atropellos a la aplicación objetiva de la ley, como el haber  encomendado a la Jueza de Instrucción de La Paz mediante comisión instruida, a efecto de que se realice el estudio grafológico, autoridad judicial que ante el informe del Instituto Forense en sentido de que no podía elevar dicho informe, actuando sin jurisdicción ni competencia, conminó a esa institución, sin notificar con esas actuaciones a las partes, dictando varios decretos como si fuera la jueza principal, violando además de los artículos ya mencionados, el art. 14 de la CPE.

Pide que tomando en cuenta que la jueza ha interpretado y utilizado en forma incorrecta el art. 238 del CPP, incluso vulnerando el art. 86 del mismo cuerpo legal, se admita el presente recurso y se remita  al Tribunal Constitucional a efectos de que dicho Tribunal dicte sentencia declarando probado su recurso y en consecuencia declare  la inconstitucionalidad de la interpretación de la jueza sobre los arts. 238 y 86 del CPP.