inconstitucionalidad de la interpretación de la Jueza sobre los arts. 238 y 86 del CPP
En el presente caso, Roger Rodríguez Alpire, por la vía incidental, sin cumplir el requisito establecido por el art. 30.4) de la LTC referido a la formulación del petitorio con precisión y claridad, pide se declare la inconstitucionalidad de la interpretación de la Jueza sobre los arts. 238 y 86 del CPP, argumentando que dicha autoridad no ha interpretado correctamente el art. 238 CPP, más al contrario, ha violentado el art. 86 del mismo cuerpo legal, llegando a actuar por más de un año sin competencia, lesionando sus garantías constitucionales a la seguridad jurídica, al debido proceso y la legalidad, establecidas en los arts. 7 inc. a), 16, 19, 34 y 35 de la Constitución Política del Estado; en consecuencia, al impugnarse la interpretación de la Jueza respecto a los arts. 238 y 86 CPP, deviene en la improcedencia del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto la interpretación que realizan las autoridades judiciales de las normas procesales no forma parte de las normas sujetas al control de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- inconstitucionalidad de la interpretación de la Jueza sobre los arts. 238 y 86 del CPP
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- APRUEBA
