ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
El artículo 120 de la Constitución Política del Estado que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la atribución 1º la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con la que guarda concordancia el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- inconstitucionalidad de la interpretación de la Jueza sobre los arts. 238 y 86 del CPP
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- APRUEBA
