rechaza el incidente
Con la respuesta de la parte contraria E. Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Quinto en lo Penal de Santa Cruz, rechaza el incidente considerando que: el juzgador al ordenar la verificación de actuaciones pendientes a esclarecer la verdad histórica de los hechos no vulnera el principio de presunción de inocencia o el de “indubio pro reo”; que la defensa hizo uso de todos los recursos que le franquea la ley, así como de los incidentes y otros, que aunque sean dilatorios deben ser resueltos a objeto de evitar indefensión, por lo que no se han violentado los derechos del encausado ni se ha incurrido en pérdida de competencia por parte de su autoridad y que los argumentos expuestos deben ser planteados en un recurso de apelación y nulidad o casación que son los recursos ordinarios que franquea la ley, no llenando los requisitos para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, toda vez que la naturaleza de dicho recurso exige para su procedencia la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) de la LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- inconstitucionalidad de la interpretación de la Jueza sobre los arts. 238 y 86 del CPP
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- APRUEBA
