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    AUTO CONSTITUCIONAL 198/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 198/2004-CA

    Fecha: 31-Mar-2004

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    • Juana Molina Paz de Paz,
    • art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
    • I.2.1. Respuesta al recurso
    • rechazan el incidente
    • cuya decisión dependa
    • incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
    • no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta
    • APRUEBA

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