no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta
En consecuencia, el art. 12-III LAPCAF, norma impugnada, no va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, tampoco en la resolución que los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz deban pronunciar como emergencia del incidente de recusación interpuesta contra Edgar Terrazas Melgar, Vocal de la Sala Civil Segunda de la citada Corte, por cuanto como se señaló, la misma dependerá únicamente de la prueba aportada dentro del incidente y no de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta, la misma que además no constituye resolución final o sentencia.
- Juana Molina Paz de Paz,
- art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa
- incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta
- APRUEBA
