AUTO CONSTITUCIONAL 198/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 198/2004-CA

Fecha: 31-Mar-2004

no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta

En consecuencia, el art. 12-III LAPCAF, norma impugnada, no va a ser aplicada en la resolución del proceso principal, tampoco en la resolución que los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz  deban pronunciar como emergencia del incidente de recusación interpuesta contra Edgar Terrazas Melgar, Vocal de la Sala Civil Segunda de la citada Corte, por cuanto como se señaló, la misma dependerá únicamente de la prueba aportada dentro del incidente y no de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra que no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta, la misma que además no constituye resolución final o sentencia.