art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
Juan Carlos Santistevan López dentro de la demanda de recusación incoada contra Edgar Terrazas Melgar emergente del proceso coactivo seguido en su contra por el Banco de Santa Cruz S.A., solicita al Presidente y vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
Argumenta que la norma impugnada es manifiestamente inconstitucional por ser contraria a la literalidad y espíritu del art. 16, parágrafos II y IV de la Constitución Política del Estado, norma que establece como garantía de la persona la inviolabilidad de la defensa y el debido proceso legal, que se traduce en el principio de la doble instancia, por cuanto impide interponer recurso ordinario de apelación contra la resolución que resuelve la demanda incidental de recusación, tornando irrecurrible una resolución judicial.
- Juana Molina Paz de Paz,
- art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa
- incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta
- APRUEBA
