AUTO CONSTITUCIONAL 198/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 198/2004-CA

Fecha: 31-Mar-2004

art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.

Juan Carlos Santistevan López dentro de la demanda de recusación incoada contra Edgar Terrazas Melgar emergente del proceso coactivo seguido en su contra por el Banco de Santa Cruz S.A., solicita al Presidente y vocales  de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.

Argumenta que la norma impugnada es manifiestamente inconstitucional por ser contraria a la literalidad y espíritu del art. 16, parágrafos II y IV de la Constitución Política del Estado, norma que establece como garantía de la persona la inviolabilidad de la defensa y el debido proceso legal, que se traduce en el principio de la doble instancia, por cuanto impide interponer recurso ordinario de apelación contra la resolución que resuelve la demanda incidental de recusación, tornando irrecurrible una resolución judicial.