rechazan el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, rechazan el incidente por ser manifiestamente infundado, en consideración a que el recurso no cumple con el requisito exigido por el art. 36 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, cual es el de acompañar en originales o copias legalizadas, el texto de la ley, decreto o resolución sobre cuya inconstitucionalidad se recurre y los demás requisitos señalados por los puntos b), c) y d) del indicado reglamento. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Juana Molina Paz de Paz,
- art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa
- incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta
- APRUEBA
