APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por los arts. 64-III y el art. 31.4) LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 5 de marzo de 2004, pronunciada por Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, cursante a fs. 8 del expediente.
- Juana Molina Paz de Paz,
- art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa
- incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta
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