AUTO CONSTITUCIONAL 198/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 198/2004-CA

Fecha: 31-Mar-2004

incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.

Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y  del contenido del art. 60.3 concordante con el  63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.

En el presente recurso a instancia de parte, se establece que la demanda de recusación contra Edgar Terrazas Melgar en su calidad de Vocal de la Sala Civil Segunda, al constituir un incidente, la resolución a pronunciarse no prejuzgará  lo principal del proceso coactivo seguido por el Banco Santa S.A. contra Juan Carlos Santistevan López y otros, ni cortará procedimiento suspendiendo la competencia del juez de la causa; por cuanto dicho incidente será resuelto mediante auto interlocutorio, sin incidir en la resolución del proceso principal; determinándose en base a la aprueba aportada, única y exclusivamente si la autoridad recusada se encuentra dentro de las causales de recusación invocadas, por lo que el auto interlocutorio que resuelva el incidente, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del parágrafo III del art. 12 LAPCAF que dispone textualmente “La resolución no admitirá recurso alguno”; extremos que determinan que la cuestión planteada no se adscriba dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la Constitución Política del Estado.