SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

1)

La Jueza recurrida, según el informe que cursa de fs. 41 a 43, señala: 1) ante el juzgado a su cargo radicó la demanda interpuesta por Cecilio Marca Choque contra Alfredo Mercado Allende y Teresa Lora de Mercado sobre la anulación de escrituras públicas, la misma que luego de ser admitida se citó a los demandados, quienes opusieron las excepciones de incompetencia y litispendencia, luego de lo cual se dictó resolución que declaró probadas las excepciones y dispuso la remisión de autos ante el Juzgado Séptimo de Partido de Familia por la existencia de otra demanda anterior con identidad de sujetos, objeto y causa; 2) contra la resolución que resolvió  las excepciones el demandante formuló recurso de apelación, el cual, luego del traslado respectivo y conforme a lo previsto por el art. 339 CPC se concedió en el efecto devolutivo, ordenándose que se remitan fotocopias legalizadas ante la Corte Superior del Distrito.

El recurrente sin precisar la lesión de derecho fundamental alguno, afirma que la jueza recurrida ha vulnerado el art. 247 CPC, por cuanto: 1) al haberle concedido la apelación respecto del Auto que declara probadas las excepciones de incompetencia y litispendencia, se dispuso que se franquee testimonio o fotocopias legalizadas de las piezas procesales que se señala, cuando al ser éste un auto definitivo y no existiendo nada que ejecutar debía elevarse el expediente original; 2) no estando prevista la compulsa para el caso que él expone no existe otra vía sino la del recurso de amparo constitucional.