SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.2
III.2 En el caso que se examina el recurrente había interpuesto contra varias personas una acción de nulidad ante el Juez de Partido de Familia; dos de los demandados opusieron excepciones de incompetencia y litispendencia que fueron declaradas probadas, dando lugar a que fuera apelada esa determinación por el recurrente, recurso que se le concedió en el efecto devolutivo y se remita testimonio o copias legalizadas de las piezas señaladas por el juez recurrido. El recurrente, en el errado criterio que debía disponerse sea elevado el expediente original al no existir nada que ejecutar, pide enmienda y complementación, solicitud que es deferida mediante decreto del Juez que se transcribe: La Paz, a 10 de octubre de 2003. - Estése a lo dispuesto por el art. 339 del Código de Procedimiento Civil”.
Dictada esta providencia el recurrente acude al presente amparo cuando le quedaba aún el recurso de apelación. En una situación similar analizada por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1507/2003 de 24 de octubre quedó establecido: “que si bien es cierto que desde el momento en que absolvió el traslado a la apelación aludida, el recurrente reclamó respecto al efecto en que dicho recurso debía ser concedido, no es menos evidente que contra el Auto de concesión de la apelación no formuló recurso alguno, cuando conforme al art. 225-3) CPC, tenía la potestad de objetarlo mediante la apelación en el efecto devolutivo, al tratarse de un Auto interlocutorio”. Por consiguiente, dado el carácter subsidiario del amparo constitucional por el que sólo puede ser utilizado cuando sean agotados los medios ordinarios que la ley franquea para la defensa de los derechos fundamentales de las personas. Resulta inviable la procedencia del recurso planteado.