SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado Segundo de Partido de Familia se tramita la anulación de escrituras públicas y otros, en la que dos de los demandados: René Alfredo Mercado Allende y Teresa Lora de Mercado, luego de su legal citación y emplazamiento opusieron las excepciones previas de incompetencia y litispendencia que fueron declaradas probadas mediante resolución definitiva de 20 de junio de 2003. Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación que fue concedido por resolución de 25 de octubre de 2003, en cuyo contenido, no obstante la solicitud de enmienda y modificación en la que se hizo conocer el error en que incurría, dispuso que se eleven fotocopias legalizadas  cuando, conforme al art. 247 CPC, debe remitirse el expediente original dispensando la confección de testimonio, pues, la jueza no tiene nada que tramitar o ejecutar.

El Auto que concede el recurso de apelación  es impugnable mediante el recurso de compulsa en los casos señalados en el art. 283 CPC y como la observación que él hace no está en ninguno de esos casos, interpone amparo constitucional contra el Auto de 25 de octubre de 2003 dictada por la jueza recurrida.