Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronuncia resolución que declara improcedente con los siguientes fundamentos: 1) la resolución que da origen a este recurso declara probadas la excepciones previas de incompetencia y litispendencia previstas en el art. 336.1) y 3) CPC; 2) el art. 339 CPC establece que procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo para las excepciones contenidas del numeral 1) al 6) del art. 336 CPC, de donde se concluye que la jueza al dictar la resolución de 25 de octubre de 2003 actuó con criterio procesal adecuado, consiguientemente no vulneró el art. 247 CPC.