SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronuncia resolución que declara improcedente con los siguientes fundamentos: 1) la resolución que da origen a este recurso declara probadas la excepciones previas de incompetencia y litispendencia previstas en el art. 336.1) y 3) CPC; 2) el art. 339 CPC establece que procede el recurso de apelación  en el efecto devolutivo  para las excepciones contenidas del numeral 1) al 6) del art. 336 CPC, de donde se concluye  que la jueza al dictar la resolución de 25 de octubre de 2003 actuó con criterio procesal adecuado, consiguientemente no vulneró el art. 247 CPC.