SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 15 de julio de 2002 suscribió un contrato a plazo determinado con la CPS para desempeñar el cargo de secretaria, con una remuneración de Bs1.093.- por el término de un año, por lo que mediante carta de 2 de julio de 2003 se le hizo conocer que se encontraba próximo su vencimiento y que en caso de renovación se debía contar con el visto bueno de su jefatura y del administrador regional; empero, fue despedida por el recurrido el 15 de julio del presente año, no obstante que con anticipación hizo saber que se encontraba en estado de gravidez y por lo tanto amparada en la Ley 975, y que habiendo acudido ante la Dirección Departamental del Trabajo, ésta el 27 de octubre de 2003 instruyó su reincorporación en el término de 48 horas, que no ha sido cumplida hasta la fecha.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- si bien es cierto que existe un contrato de trabajo suscrito con SENASAG, cuya vigencia se estipuló a un plazo fijo que concluía el 31 de diciembre de 2002, no es menos evidente que la recurrente antes de esa fecha comunicó a la entidad su estado de embarazo
- la maternidad
- III.2
- APROBAR