Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
II.4
II.4 El recurrido por memorial presentado el 7 de noviembre pidió que no se considere la solicitud de la actora en atención a la existencia de un contrato a plazo fijo, “... pese a que dentro de dicho periodo hubiera quedado en estado de gravidez (embarazo)”, pues los contratos de conformidad la art. 519 del Código civil -estima- tienen fuerza de ley entre las partes (fs. 6).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- si bien es cierto que existe un contrato de trabajo suscrito con SENASAG, cuya vigencia se estipuló a un plazo fijo que concluía el 31 de diciembre de 2002, no es menos evidente que la recurrente antes de esa fecha comunicó a la entidad su estado de embarazo
- la maternidad
- III.2
- APROBAR