SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución de la recurrente a su fuente de trabajo, con los siguientes fundamentos: 1) el despido de la actora, pese a encontrarse en estado de gravidez, constituye vulneración a sus derechos constitucionales al trabajo, remuneración justa y seguridad social, puesto que la Ley 975 de 2 de mayo de 1988 establece la inamovilidad laboral de la mujer en periodo de gestación hasta el año de nacimiento de su hijo; 2) se deben proteger también otros derechos que resultan primarios como los que corresponden al ser en gestación, los que están en peligro por el retiro de la recurrente; 3) existe abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido de que se debe proteger a la mujer en estado de gestación, conforme señala el art. 193 CPE, lo cual no debe estar pendiente de otros recursos o vías administrativas.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- si bien es cierto que existe un contrato de trabajo suscrito con SENASAG, cuya vigencia se estipuló a un plazo fijo que concluía el 31 de diciembre de 2002, no es menos evidente que la recurrente antes de esa fecha comunicó a la entidad su estado de embarazo
- la maternidad
- III.2
- APROBAR