Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.2
III.2 Dadas las situaciones fácticas similares, y el precedente de la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, la cual es aplicable al caso que se analiza, corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que está demostrado que el embarazo de la recurrente se produjo en vigencia del contrato de trabajo a plazo fijo, lo cual se hizo conocer oportunamente al administrador de la CPS recurrido, quien no se presentó a la audiencia para desvirtuar lo afirmado; por el contrario en su memorial presentado al Director Departamental del Trabajo admite que estaba en conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- si bien es cierto que existe un contrato de trabajo suscrito con SENASAG, cuya vigencia se estipuló a un plazo fijo que concluía el 31 de diciembre de 2002, no es menos evidente que la recurrente antes de esa fecha comunicó a la entidad su estado de embarazo
- la maternidad
- III.2
- APROBAR