Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
II.3
II.3 De acuerdo a lo aseverado por la actora, ésta fue despedida al vencimiento del plazo estipulado en su contrato, vale decir el 15 de julio de 2003, por lo que mediante oficio de 15 de octubre de 2003, solicitó al Director Departamental del Trabajo ordene su reincorporación por encontrarse en estado de gestación (fs. 1) y como la CPS no respondió al traslado corrido, la autoridad laboral mediante nota de 27 de octubre de 2003 instruyó la inmediata reincorporación de la recurrente en estricto cumplimiento a la Ley 975 de 2 de mayo de 1988 (fs. 4), que no ha sido acatada.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- si bien es cierto que existe un contrato de trabajo suscrito con SENASAG, cuya vigencia se estipuló a un plazo fijo que concluía el 31 de diciembre de 2002, no es menos evidente que la recurrente antes de esa fecha comunicó a la entidad su estado de embarazo
- la maternidad
- III.2
- APROBAR