Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
II.2
II.2 Ante la imposibilidad de constitución de tribunal, en la audiencia señalada para el efecto, la Jueza recurrida decidió que de conformidad al art. 63 CPP, se proceda al sorteo extraordinario de ciudadanos, situación que se cumplió tal como consta en acta (fs. 17), señalándose nueva audiencia de constitución de tribunal para el 1 de diciembre de 2003.