SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 23 a 24, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el contenido del art. 62.4 CPP, no es preciso en su enunciado toda vez que de manera condicionada dice que las partes podrán recusar sin expresión de causa a dos de los ciudadanos seleccionados, sin precisar si eso corresponde a cada una de las partes intervinientes en el proceso o bien de manera conjunta; b) como emergencia del impase surgido en la audiencia de constitución de tribunal, la Jueza recurrida decidió aplicar el art. 63 CPP referido al sorteo extraordinario; c) el 26 de noviembre de 2003, la Jueza recurrida procedió al sorteo extraordinario de ciudadanos; d) el presente amparo fue interpuesto por el recurrente el 28 de noviembre de 2003, es decir, que la Jueza recurrida cuando procedió al sorteo extraordinario desconocía la existencia de este recurso; por lo que al no concurrir los presupuestos de los arts. 19 CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), éste resulta inviable.