SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.4
III.4 En el caso que se analiza, del acta que cursa de fs. 4 a 6 de obrados, se evidencia que la parte de la defensa, en la audiencia pública de constitución de tribunal y a momento de hacer uso del derecho que le reconoce el art. 62.4 CPP, quiso recusar sin fundamento a dos ciudadanos en total, con el argumento y la pretensión equivocados, de que cada imputado podía recusar a igual número de jueces ciudadanos, siendo lo correcto que al ser una sola parte, los siete imputados (Mamerto Cortez Ortega, Martha Suárez Tarifa, Rubén Leonardini -ahora recurrente-, Silvia Delia Mejía León, Fidel Quelca Laura, Policarpio Choque Becerra y Genaro Triguero), todos ellos en conjunto, podían recusar sólo a un Juez ciudadano sin expresión de causa o fundamento. De donde resulta, que la Jueza recurrida al haber negado la pretensión del recurrente, obró correctamente; consecuentemente, esa limitación no constituye un acto ilegal y por lo mismo, no existe lesión a los derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad jurídica denunciados en el recurso que se examina, por lo que no se activa el recurso de amparo para brindar la tutela demandada.