SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

III.3

III.3  En cuanto al derecho de recusar sin fundamento, que les asiste a las partes que intervienen en el proceso penal, denunciado en el recurso que se examina,  corresponde dejar establecido, que la problemática planteada ya fue resuelta de manera expresa por el Tribunal Constitucional al reconocer que la norma prevista por el art. 62.4 CPP, establece que las partes, (en cualquiera de las dos audiencias de sorteo de jueces ciudadanos, sea la ordinaria o extraordinaria), pueden recusar sin fundamento a dos ciudadanos, que deben ser excluidos en el acto de la selección; debiendo dicha norma ser interpretada de manera sistemática y en concordancia práctica con las normas previstas por los arts. 3 y 12 CPP, las que consagran los principios de imparcialidad de los jueces e igualdad de las partes en proceso.