SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
Darío Medina Coca
El recurrido Darío Medina Coca, Vocal de la Sala Social y Administrativa, informó que: 1) los recurrentes fueron acusados por el Ministerio Público y la Aduana Nacional por el delito de contrabando, y el Juez de Instrucción Primero en lo Penal (cautelar) dispuso su detención preventiva; 2) el tribunal de amparo no puede considerar el fondo del recurso, porque éste debió dirigirse también contra el Juez de Instrucción Primero en lo Penal y el Fiscal de Distrito, de conformidad a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; 3) no corresponde plantear amparo constitucional cuando el fondo del planteamiento se refiere a la libertad, conforme lo señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SC 220/01-R); 4) en cuanto a la supuesta vulneración del art. 251 CPP, aclaró que no existe ninguna disposición legal que exceptúe la aplicación del art. 404 CPP, toda vez que la apelación de medidas cautelares también es un recurso incidental, de manera que no hay errónea aplicación de la ley procesal; además, sólo se hizo referencia al artículo, sin utilizarlo como fundamento de la resolución, ya que al Tribunal sólo les correspondía conformar o revocar la resolución cautelar.