SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.1.
III.1. La jurisprudencia, de este Tribunal, ha establecido en las SSCC 249/2003-R, SC 346/2003-R y 558/2003-R, -entre otras-, que el amparo como garantía constitucional instituida para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por dos principios que marcan sus características, siendo uno de ellos el de inmediatez y el otro, el principio de subsidiariedad, como se infiere claramente del parágrafo IV del art. 19 CPE que establece: "La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados...”. En resguardo del mencionado principio, el art. 96 LTC, señala expresamente las causales de improcedencia del amparo, entre ellas, la referida en el numeral 3, respecto a: "Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso".