Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
Ezequiel Colque Salazar
El co-recurrido Ezequiel Colque Salazar, Vocal, indicó que: 1) la jurisprudencia es clara respecto a la vía correspondiente para reclamar la libertad de las personas como es el art. 18 CPE, como lo señalan las SSCC 880/00-R, 847/2003-R, 820/01-R, 915/01-R, lo que significa que los recurrentes se equivocaron de camino; 2) el 2 de diciembre de 2003, el Juez de Instrucción Primero en lo Penal les otorgó la cesación de la detención preventiva solicitada por los hoy recurrentes.