SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, las SSCC 880/00-R, 1413/2002-R, 825/2003-R, entre otras, han señalado que “a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los Recursos Constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus”.
La jurisprudencia glosada, es aplicable al caso examinado, toda vez que los actores alegan la vulneración de su derecho a la libertad y solicitan expresamente la cesación de la detención preventiva bajo aplicación de medidas sustitutivas, pretendiendo que a través de este recurso se analice la actuación de los vocales recurridos que confirmaron el Auto dictado por el Juez de Instrucción Primero en lo penal, que dispuso la detención preventiva de los recurrentes. En consecuencia, al estar el acto reclamado íntimamente vinculado a la libertad, los recurrentes debieron interponer el recurso idóneo que la Ley Fundamental ha instituido para el efecto. Por otra parte, el amparo constitucional, es un recurso subsidiario que no puede operar cuando existen otros medios ordinarios o extraordinarios para la protección que se busca, determinando esta circunstancia la improcedencia del presente recurso.