SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
1)
Con estas actuaciones ilegales, las autoridades demandadas cometieron los siguientes actos ilegales: 1) no consideraron que las únicas partes en el proceso judicial referido son el sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios como demandantes, la empresa EDESER S.A. como demandada y la autoridad judicial como órgano dirimidor, por lo que no pude considerarse como parte al abogado patrocinante y menos impedir que retiren el recurso de casación, vulnerándose con ello la personalidad y capacidad jurídica del sindicato; 2) cuando su apoderado interpuso el recurso de casación, ya no contaba con ningún poder, puesto que éste fue revocado 30 minutos antes, por lo que de acuerdo al art. 63.1) del Código de procedimiento civil (CPC), el mandato conferido cesó en toda forma de derecho; 3) no corresponde que a título de dar cumplimiento a lo previsto por el art. 22 LA, les impongan proseguir con la tramitación de una causa que ya no les interesa; 4) es inadmisible que los recurridos aceptaran el apersonamiento y la adhesión de personas físicas que jamás se constituyeron en parte
Las vocales recurridas, por informe escrito cursante a fs. 142 y vta., leído en audiencia, señalaron: 1) el abogado y apoderado legal del sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios, Freddy Castro Oviedo, dentro del término legal interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 135/03 de 28 de julio; 2) los miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores de EDESER, se apersonaron adjuntando copia legalizada de la R.M. 385/01 y Poder 298/2003 que revoca parcialmente el anterior poder 405/2000 otorgado a favor de Freddy Castro Oviedo en lo que se refiere a la empresa EDESER; memorial de apersonamiento suscrito por el abogado Jorge Ortega, por lo que se observó el cumplimiento del art. 22 LA; 3) adjuntando los poderes 577/2002 y 490/2002, Freddy Castro Oviedo se apersonó en representación de algunos miembros del Sindicato Mixto de Trabajadores de EDESER adhiriéndose al recurso de casación interpuesto, apersonamiento y adhesión que fueron aceptados; 4) los miembros del Sindicato Mixto de Trabajadores de EDESER retiraron el recurso de casación interpuesto por el Dr. Freddy Castro Oviedo, decretándose que previamente se cumpla con el art. 22 LA; 5) se concedió el recurso de casación con el fundamento de que el Tribunal de apelación no tiene facultad para negarlo, excepto en los casos previstos por el art. 262 CPC y por no haberse subsanado la observación respecto al pase profesional del abogado y apoderado Freddy Castro.