SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso analizado, los recurrentes pretenden que a través del presente recurso se analice la supuesta ilegal concesión del recurso de casación efectuada por las vocales recurridas, cuando los presuntos actos ilegales que denuncian deben ser reparados en la jurisdicción ordinaria, toda vez que la Corte Suprema de Justicia deberá estudiar si la concesión del recurso de casación fue legal y, en caso de no serlo, asumirá la decisión pertinente, no pudiendo utilizar este recurso constitucional para dilucidar una problemática que será analizada por el citado Tribunal, dado que como lo ha señalado la jurisprudencia glosada precedentemente, el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario, que procede cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten sus derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando, finalmente, existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente o irreparable daño, situación que no se presenta en la especie, lo que conlleva la improcedencia del amparo. Así lo ha entendido este Tribunal en un caso similar en la SC 1376/2003-R.