Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
II.9.
II.9. Mediante Auto de 27 de septiembre de 2003, las vocales recurridas concedieron el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando que el Tribunal de apelación no tiene facultad para negar el recurso, excepto en los casos previstos en el art. 262 CPC; además de no haberse subsanado la observación de fs. 304, sobre el cumplimiento del art. 22 LA (fs. 35).