Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2004-R
Fecha: 03-Mar-2004
4)
4) El art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que es improcedente el recurso de amparo contra resoluciones judiciales que por cualquier medio pueden ser modificadas o suprimidas, teniendo en este caso la parte recurrente la posibilidad de acudir a la Corte Suprema de Justicia para pedir lo que corresponda en derecho, estableciéndose que no ha agotado los medios y vías legales pertinentes.