SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0289/2004-R

Fecha: 03-Mar-2004

EDESER S.A,

En la demanda presentada el 24 de noviembre de 2003 (fs. 43 a 50), los recurrentes sostienen  que iniciaron un proceso colectivo de naturaleza social reclamando el pago de salarios dominicales a su empleador, la empresa EDESER S.A, que radicó en el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social; proceso en el cual se pronunció la Sentencia 15/2000 de 5 de junio, por la cual se declaró improbada la demanda y probada la excepción de pago opuesta por la parte demandada, fallo que apelado por su parte, fue confirmado en todas sus partes por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, imponiéndole el pago de costas, afectando con ello su magra economía.  Añaden que en tales circunstancias, hicieron conocer a su patrocinante, Dr. Freddy Castro Oviedo, que ya no era su intención continuar con la acción social y que le pagarían sus honorarios profesionales; empero,  él les indicó que tenían que honrar un monto por cada uno de los trabajadores afiliados, requerimiento de pago de imposible cumplimiento, teniendo en cuenta que perdieron en dos instancias, por lo que fue rechazado por todos los afiliados,  quienes les instruyeron revocar el poder inicialmente conferido al patrocinante, sin que ello significara el desconocimiento del patrocinio efectuado por el causídico. 

En ese sentido, el 22 de agosto de 2003 presentaron un memorial, haciendo conocer  a los vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior, la revocatoria del poder conferido a favor de su patrocinante,  revocatoria que, de acuerdo al Testimonio 298/2003, fue realizada a hrs. 9:15 del día 20 de agosto de 2003; sin embargo, fue rechazada bajo el argumento que previamente debían cumplir con el art. 22 de la Ley de la abogacía (LA), observación que no correspondía por cuanto sólo estaban haciendo conocer una revocatoria de poder y en ningún momento un cambio de abogado, como se expresó en el memorial presentado.

Añaden que a tiempo de apersonarse para revisar el expediente, se sorprendieron al enterarse que su patrocinante, sin haberles consultado sobre el particular, el día 20 de agosto de 2003, a hrs. 9:45 a.m., es decir 30 minutos después de haber formalizado ante notario de fe Pública la revocatoria del poder otorgado a su favor, se apresuró a interponer recurso de casación, actuación que jamás fue de su voluntad, toda vez que se determinó  ya no interponer ningún recurso y así dar por finalizado el proceso perdido en dos instancias. La conducta irregular del abogado se repitió el 26 de agosto de 2003, ya que se apersonó a nombre de personas físicas que jamás se constituyeron en parte en la presente acción, adhiriéndose al ilegal recurso de casación interpuesto; pese a ello, las vocales recurridas dieron por adheridos a los “co-demandantes”, vulnerando con ello el ordenamiento jurídico, ya que la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia señala que nuestra economía procesal no reconoce la adhesión al recurso de nulidad, por considerar que éste es una demanda nueva de puro derecho.

Al tomar conocimiento de esas actuaciones, presentaron otro memorial por el que hicieron conocer que retiraban el recurso de casación, a lo que las vocales demandadas decretaron que previamente debían cumplir con el art. 22 LA, es decir, acompañar el pase profesional; ante ello, solicitaron la reposición  del decreto de concesión del recurso de casación y la ejecutoria del Auto de Vista pronunciado, explicando que no se presentó el pase por la imposibilidad de cubrir la cuantía exigida por el patrocinante, pidiendo al mismo tiempo, que se proceda a la regulación de honorarios de quien actuó como su patrocinante; empero, los vocales recurridos se limitaron a decretar que estén al Auto de concesión del recurso de casación.