SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2004-R
Fecha: 02-Mar-2004
1)
El Rector, el Jefe del Departamento Legal, el Asesor Jurídico y el Jefe de Recursos Humanos, en el escrito de fs. 103 a 105 expresan: 1) habiendo el Ministerio de Educación detectado títulos falsos expedidos por el INSEF, se encomendó al Tribunal Sumariante inicie el proceso respectivo, que concluyó con la Resolución de 6 de noviembre de 2002, estableciendo que la recurrente incurrió en faltas graves, declarándola responsable penal y administrativamente, la cual fue ratificada el 21 de marzo de 2003, y que habiéndose interpuesto recurso jerárquico, el Rector el 15 de abril de 2003 ratificó la anterior Resolución, por lo que con las respectivas diligencias previas, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos ordenó la destitución; 2) en todas las actuaciones se aplicó lo más correctamente posible las disposiciones legales pertinentes, empezando por el art. 17 del Estatuto del funcionario público (EFP), 28 y 29 de la Ley 1178, los decretos 23318-A y 26237, el Estatuto Orgánico y el Reglamento General del Profesor Universitario; 3) la Resolución del Tribunal Sumariante en cuanto a la responsabilidad civil y penal se limitó a indicar que existen tales responsabilidades para su procesamiento judicial, pues la falsedad de un título está prevista por el Código penal; 4) habiendo presentado un recurso ante el Consejo Universitario, se requiere el quórum necesario para que éste funcione y al respecto poco o nada puede hacer el Rector y menos el Jefe del Departamento Legal que ni siquiera es miembro; 5) encontrándose pendiente de Resolución el recurso planteado ante el Consejo Universitario el amparo resulta improcedente.
La vocal del Tribunal Sumariante en el escrito de fs. 100 a 101 vta. indica: 1) fue designada legalmente miembro del Tribunal por Resolución Rectoral 22/2002 de 25 de febrero, el cual estaba compuesto por tres miembros, 2) la recurrente a estas alturas no puede invocar violación a sus derechos cuando hizo uso de los recursos por ella misma referidos, admitiendo haber sido citada, notificada, prestado su declaración y producido pruebas como la pericial que presentó con su recurso jerárquico; 3) encontrándose pendiente de resolución el recurso planteado ante el Consejo Universitario, no correspondía acudir al amparo sobre el mismo objeto.
Ampliando su informe en audiencia, los recurridos señalaron: 1) no se está privando a la recurrente de su derecho al trabajo, pues el hecho de que se la destituya no significa que esté impedida de trabajar donde estime conveniente, pues es una profesional competente; 2) en el sumario no ha sido condenada a pena alguna, simplemente se ha establecido que incurrió en sanciones que establecen las leyes laborales y administrativas; 3) el estudio grafotécnico presentado por la recurrente fue realizado por su cuenta, sin autorización del Tribunal.