SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2004-R
Fecha: 02-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, trabajo, petición, defensa y debido proceso, argumentando lo siguiente: i) fue sometida a un proceso administrativo en el que se la citó para prestar su declaración informativa, después de que se dictara la Resolución final declarándola penal y administrativamente responsable, usurpando funciones de la autoridad judicial; ii) habiendo interpuesto recursos de revocatoria y jerárquico denunciando las irregularidades y vulneración a sus derechos constitucionales, fueron ratificadas a su turno las resoluciones impugnadas; iii) conforme al Estatuto Orgánico interpuso recurso de nulidad de las anteriores resoluciones ante el Consejo Universitario, el cual no ha sido resuelto hasta la fecha; iv) ha sido destituida de su cargo de docente antes de que el Consejo se pronuncie sobre su recurso y sin que la Resolución del Tribunal Sumariante haya determinado sanción de destitución alguna. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.