SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2004-R
Fecha: 02-Mar-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la nulidad de la Resolución de 6 de noviembre de 2002, de su ratificatoria de 21 de marzo de 2003 y de la Resolución Ejecutiva de 15 de abril de 2003, así como del Memorándum de destitución, ordenándose la inmediata restitución de la recurrente a su fuente de trabajo. Como fundamentos se señalan: 1) la actora fue citada para declarar el 11 de noviembre de 2002, sin embargo, la Resolución por la que se la declara responsable penal y administrativamente ya se encontraba redactada el 6 del mismo mes y año; 2) se ha violado el debido proceso y el derecho a la defensa puesto que no se abrió período de prueba, asimismo el derecho al trabajo, ya que sin haberse resuelto el recurso de nulidad se ha dispuesto su destitución.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.