SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0291/2004-R
Fecha: 02-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Ingresó a la Universidad como docente de la Facultad de Humanidades en marzo de 1996, y en diciembre de 2002 asumió interinamente la Dirección del Instituto Normal Superior "Enrique Finot" (INSEF), siendo ratificada mediante concurso de méritos en marzo de 2001, no obstante, habiéndose producido cambio de autoridades universitarias en agosto de 2002, renunció a dicho cargo y se replegó a la docencia; empero, el 6 de noviembre de dicho año, fue citada para prestar declaración informativa el 11 del indicado mes, sobre supuestos actos irregulares de falsificación de certificados de egreso del Instituto, negando los cargos que se le imputaban. Sin embargo, el Tribunal Sumariante el mismo 6 de noviembre de 2002 ya había dictado Resolución final, sin observar los plazos establecidos en el DS 23318-A, declarándola penal y administrativamente responsable, lo cual resulta aberrante, pues la determinación de la responsabilidad penal está reservada a la autoridad judicial conforme a los arts. 34 y 35 de la Ley 1178, habiéndose usurpado funciones y negado su derecho a la defensa, por cuyo motivo interpuso recurso de revocatoria que mereció la Resolución de 21 de marzo de 2003 ratificando la impugnada, ante lo cual planteó recurso jerárquico al Rector, quien por Resolución Ejecutiva de 15 de abril de 2003 manifestó que el Sumariante aplicó correctamente las disposiciones legales, por lo que el 8 de septiembre de 2003, de acuerdo a los arts. 29.a) numeral 1) y 167.c) del Estatuto Orgánico de la Universidad interpuso recurso de nulidad ante el Consejo Universitario -cuyo Presidente es el mismo Rector- denunciando la violación de normas procedimentales, el que hasta la fecha no ha merecido respuesta alguna, pues según acta notarial de 20 de noviembre, en lugar de ser remitido al Consejo fue derivado al Departamento Legal, de donde no ha sido despachado.
Añade que se ha enterado de la existencia del oficio 552/2003 de 13 de noviembre, suscrito por el Jefe de Recurso Humanos, dirigido al Decano de su Facultad instruyendo su destitución y/o reprogramación como docente, supuestamente en aplicación de la Resolución del Tribunal Sumariante, la cual sólo la declaró responsable penal y administrativamente y en ningún momento dispuso destitución alguna como docente, además de que conforme al art. 49.e) del Estatuto Orgánico, el único órgano competente para procesar a un docente es el Consejo Directivo de la Facultad y el Consejo Universitario.