SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2004-R
Fecha: 05-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 2 de septiembre de 2003 (fs. 22 a 29 vta.), el recurrente aduce que dentro del juicio oral promovido a instancia del Ministerio Público y el querellante In Jim Shim, el 11 de junio de 2003, dentro del plazo previsto por el art. 240 del Código de procedimiento penal (CPP), ofreció prueba de descargo. Del mismo modo se recibió la declaración de Servando Jiménez Montaño, testigo propuesto por el Ministerio Público, quien aseguró, entre otras cosas, que el predio que su persona transfirió a Jong Man Park es de su propiedad y que el mismo fue afectado en una mínima parte por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE). Con la finalidad de desvirtuar lo señalado por dicho testigo, refiere que su defensora solicitó se acepte como prueba extraordinaria una certificación expedida el 8 de agosto de 2003 por el Sub Registrador de Derechos Reales de Sacaba, en la que consta que el referido testigo transfirió a terceras personas la totalidad de su terreno de 10 hectáreas y que al presente no le queda terreno alguno para transferir y por el contrario se habría excedido en tres hectáreas toda vez que enajenó una extensión de 13 hectáreas.
Señala que igualmente presentó fotocopias legalizadas de algunos actuados dentro de la demanda voluntaria de mensura y deslinde seguida por Servando Jiménez Montaño, donde se evidencia que propuso como su perito al Topógrafo Franklin Boscou Chavarría, quien señaló que el fundo de Jiménez fue afectado en un 50% por ENDE, que esa área fue definida y que la parte individual cultivable cuya extensión superficial es de 10 hectáreas se encuentra afectada por ENDE.
Aduce que la Presidenta del Tribunal de Sentencia, previo traslado al Ministerio Público como a la parte querellante, rechazó la prueba extraordinaria con el argumento que en el memorial de 10 de junio de 2003, ofreció como prueba literal un documento de transferencia y no una certificación de Derechos Reales y que estaría intentando judicializar una prueba diferente a la ofrecida, sin considerar que el art. 335.1) CPP establece la posibilidad de que sobrevenga la necesidad de producir prueba extraordinaria como ocurre en su caso para desvirtuar la declaración testifical, con la que nace la necesidad de producir la referida prueba extraordinaria.
Indica que posteriormente el Tribunal rechazó igualmente la prueba literal consistente en un documento expedido por Derechos Reales el 11 de julio de 2003, donde consta la transferencia de un lote que realizó a favor de Jong Man Park, cuyos datos coinciden plenamente con los señalados en el memorial de ofrecimiento de prueba.
Alega que contra la Resoluciones de 22 de agosto del año en curso, que rechazó la prueba extraordinaria aludida, interpuso el recurso de Reposición que fue rechazado contra el que no existe recurso ulterior; en cuanto a la segunda resolución de 25 de agosto anunció apelación restringida que se hará efectiva cuando se dicte sentencia, que la misma se emitirá prescindiendo de la prueba esencial cuya incorporación se reclama, por lo que se requiere de la protección inmediata del recurso de amparo, no siendo aplicable a su caso el principio de subsidiariedad.