SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2004-R

Fecha: 05-Mar-2004

III.2.

III.2.  La Jurisprudencia  Constitucional  en la SC 1082/2003-R señala “(:..) cuando el art. 19 CPE, establece que `...se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados..`, lleva implícito el mandato del legislador constituyente de que  las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales se reparen en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y siendo cierta y efectiva la lesión al derecho invocado, la jurisdicción constitucional otorgue la tutela, salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía ( así, SC 462/2003-R entre otras).”