SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0297/2004-R

Fecha: 05-Mar-2004

III.4.

III.4. En el caso presente, ante  el  rechazo de la prueba extraordinaria y del recurso de reposición la defensa del recurrente debió anunciar el  recurso de apelación restringida  como era su obligación,  omisión que pretende subsanar  a través del recurso de amparo, por consiguiente al no haber agotado aún las instancias ordinarias  que la Ley  le otorga,  conforme  al sistema de recursos establecidos en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, no  se abre la tutela que brinda el amparo constitucional por su carácter subsidiario y extraordinario, lo que impide ingresar a conocer el fondo del asunto, cuya revisión es facultad de las autoridades jurisdiccionales superiores, sólo en el caso en el que dichas instancias se hubieran agotado, o cuando  el daño fuese irreparable por falta de oportunidad, es posible invocar la tutela inmediata del amparo. 

            Por otra parte en cuanto a la decisión adoptada en la audiencia de 25 de agosto  en  la que  el  Tribunal,  excluyó  la prueba producida por la defensa del recurrente,  actuado  que si bien  resulta indebido  y coarta  el derecho a la defensa por cuanto no es admisible  la exclusión de la prueba mediante una providencia sino a través  de un auto debidamente fundamentado, se omitió además comunicar a las partes si esa Resolución era recurrible o no como manda el art. 123 CPP, no se puede soslayar el hecho de que la defensa  no interpuso el recurso de reposición previsto en el art. 401 CPP observando tales irregularidades y menos anunció la interposición del recurso de apelación restringida conforme al art. 407 CPP,   por consiguiente al no haber  agotado esa vía, es de aplicación el art. 96-3)  LTC, por el principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo como se dijo anteriormente.