SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2004-R
Fecha: 09-Mar-2004
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose que: a) se anule todo lo obrado del proceso civil seguido por Ríos contra PETROLEX; b) se admita la participación y el derecho de INTERGAS de solicitar, ofrecer y obtener pruebas y medios de defensa y; c) se condene en costas y responsabilidad civil, así como penal al recurrido.
Los recurrentes ratificaron los fundamentos de su demanda y los ampliaron indicando que: a) el juicio que conoce el Juez recurrido en la ciudad de La Paz, tiene por finalidad paralizar el juicio que su mandante planteó en la ciudad de Santa Cruz; b) se ha promovido un conflicto de competencias, por lo que era obligación del recurrido remitir los antecedentes al Juez de la ciudad de Santa Cruz; c) en el juicio que INTERGAS inició en Santa Cruz, se logró que se retengan la suma de $US275.000.-, pero en el proceso que motiva este amparo el Juez recurrido, al haber admitido la demanda, hizo perder a su representada el monto retenido; d) al rechazarse su incidente sin fundamentación o alternativamente al no haberse abierto término de prueba, el Juez recurrido ha desconocido el procedimiento regulado en el Código de procedimiento civil y; e) al haberse negado su solicitud de fotocopias legalizadas, se ha violado su derecho a la petición.
El recurrido presentó informe señalando lo siguiente: a) el art. 50 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que el demandante y demandado son las partes del proceso y sólo ellos tienen el derecho de plantear lo que crean conveniente; en el proceso que motiva el recurso, se solicitó la nulidad de un documento que no ha sido firmado por el representante de INTERGAS; b) no está en discusión el hecho de que se haya admitido o no la demanda, sino que la empresa a la que representa el recurrente no es parte en el proceso; c) es falso que haya habido un conflicto de competencias como se evidencia de una simple revisión del proceso, aunque es cierto que se ha enviado un exhorto suplicatorio solicitando la inhibitoria de jurisdicción al Juzgado de Santa Cruz que todavía no se ha resuelto, empero en el supuesto de que se aceptara el pedido, es lógico que todas las partes involucradas en aquel proceso, adquieren derecho de petición dentro de este proceso y; d) maliciosamente los recurrentes quieren hacer ver que su persona habría actuado aceleradamente por interés, lo que no es cierto.
El representante de la Empresa PETROLEX manifestó que: a) la empresa a la que representa no ha suscrito ningún contrato con INTERGAS que se encuentra representada por los recurrentes, como tampoco lo realizó con José Ríos; b) la relación contractual entre su mandante con la Empresa INTERGAS así como con José Ríos se realizó con otra persona jurídica denominada Pan Andean; c) INTERGAS como José Ríos han pedido la nulidad de contratos que no les interesan; d) en un proceso ordinario civil, el juez de Santa Cruz extrañamente ha ordenado medidas cautelares como retención de fondos y otros; e) resulta oficioso que INTERGAS, en un amparo como el presente, pretenda anular una acción ordinaria, tampoco es el camino a través del cual PETROLEX va aceptar acciones oficiosas y; f) por las sugestivas acciones que en su contra han iniciado en Santa Cruz y La Paz la empresa INTERGAS y el Sr. Ríos, van ha motivar a que cobren costas por los perjuicios que les vienen ocasionando. Por lo que pide se declare improcedente el recurso.
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la petición, defensa y debido proceso, así como el principio de publicidad, consagrados en los arts. 7 inc. h), 16.II y IV, 116.X CPE vulnerados por el Juez recurrido, el que en la tramitación del proceso civil seguido por Ríos contra PETROLEX ilegalmente: a) admitió la demanda ordinaria en base a un documento privado sin reconocimiento de firmas, lo que motivó a su mandante a plantear un incidente de nulidad que fue rechazado a través de un mero decreto que no es susceptible de apelación y; b) igualmente rechazó su solicitud de extensión de fotocopias legalizadas que solicitó. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar la tutela solicitada.