SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2004-R
Fecha: 09-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Empresa INTERGAS Ltda. a la que representan, el 20 de noviembre de 1999, suscribió un contrato de prestación de servicios con la Empresa Pan Andean Resources P.L.C. para la perforación de un pozo petrolero en el Chapare; su representada concluyó el trabajo objeto del contrato pero el operador incumplió con el pago acordado, lo que motivó que, en la ciudad de Santa Cruz, inicie una demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas, formalizando luego con una demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios. Señala que, posteriormente se descubrió que Pan Andean compró el 100% de las acciones de la Empresa boliviana PETROLEX S.A. y al ser el patrimonio del deudor la garantía del crédito, se obtuvo medidas precautorias, como anotaciones preventivas, retenciones de fondos de PETROLEX y otros, pero esta empresa, con la finalidad de obstaculizar el proceso de referencia, suscribió un contrato simulado de mutuo con Igor Karpovics, él a su vez planteó en contra de la Empresa PRETROLEX una medida preparatoria de demanda y retención de fondos; de otro lado, en la ciudad de La Paz, sobre la base de otro supuesto documento privado de préstamo de dinero, José Fernando Ríos Siles presentó demanda civil en contra de la Empresa PETROLEX e Igor Karpovics.
Habiendo sido radicada la citada demanda en el juzgado a cargo del Juez recurrido, éste la admitió ilegalmente el 30 de julio de 2003, en base a un documento privado sin reconocimiento de firmas, cuando lo que correspondía era rechazarla; por lo que, al tener conocimiento de esa irregularidad y como tercera afectada, la empresa que representan, promovió incidente de nulidad reclamando ese extremo, pero resulta que el Juez recurrido rechazó el incidente, mediante decreto de mero trámite de 29 del mismo mes y año, con el argumento de no ser parte en el juicio; contra dicho decreto no procede recurso de apelación. Al margen de ello, el recurrido rechazó su solicitud de extensión de fotocopias legalizadas, con lo que se evidencia que el recurrido se declaró competente para perjudicar sus acciones, pero incompetente para conocer sus solicitudes y defensa.