SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2004-R
Fecha: 09-Mar-2004
fs. 77
En el caso que motiva la interposición del presente recurso, de obrados se evidencia que el recurrente, por memorial de fs. 77 del expediente original (fs. 333), solicitó que se le extienda fotocopias legalizadas del expediente, pedido al que la autoridad recurrida no dio lugar por la providencia impugnada de 29 de noviembre de 2003 cuando señaló: “ (..) toda vez que los presentantes de los memoriales de fs. 74 y 77 no son parte del proceso, se rechaza las pretensiones de los mismos”. En el marco del recurso de reposición previsto en el art. 215 CPC y que ha sido referido en el punto anterior de la presente Sentencia, correspondió a los recurridos impugnar esa decisión y no hacerlo de manera directa a través del presente amparo que, como se ha manifestado reiteradamente, no es un medio que pueda ser utilizado por las partes para salvar sus propias negligencias.
Por lo expuesto, se llega a la conclusión que en el caso que motiva la interposición del presente recurso, no se ha lesionado el derecho a la petición de la empresa a la que representan los recurrentes, puesto que se les dio una respuesta a lo solicitado aunque fue en sentido negativo; máxime si se constata que esa decisión (de rechazo a la solicitud de fotocopias legalizadas) no ha sido impugnada por el recurso de reposición como correspondía, desconociéndose el carácter subsidiario de este recurso; lo que hace inviable la protección demandada.