SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0303/2004-R
Fecha: 09-Mar-2004
III.3.
III.3. Con relación a la denuncia de que el Juez recurrido no habría dado respuesta a la solicitud de los recurrentes en sentido de que se le franquee fotocopias legalizadas del expediente, con lo que se lesionó -según los recurrentes- su derecho de petición y el principio de publicidad; para dilucidar dicho problema cabe recordar el alcance del derecho de petición, que ha sido desarrollado por este Tribunal en la línea jurisprudencial que partió de la SC 123/2001-R, a través de la que se estableció que: “Toda autoridad tiene la obligación de emitir respuesta expresa respecto a la petición formulada del recurrente dentro de un plazo razonable, sea en sentido negativo o positivo, indicándole, en su caso, la autoridad a la cual debía acudir o el destino de la documentación reclamada”. (las negrillas son nuestras).
En ese entendido, se tiene que no implica una vulneración al derecho a la petición el que la autoridad recurrida haya dado al recurrente una respuesta negativa, puesto que lo solicitado y pedido no siempre será concedido u otorgado; por consiguiente, es suficiente que se haya expresado la voluntad de la autoridad de hacer saber o conocer algo, lo que abre la posibilidad a la persona perjudicada y que no este de acuerdo con esa respuesta negativa, a impugnar esa decisión a través de los medios ordinarios de defensa que tenga a su alcance, para luego, si no obtiene se repare la lesión de su derecho, recién plantear un amparo constitucional.