SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
1)
La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal en el informe escrito de fs. 18 a 19 señala: 1) el 10 de septiembre de 2003, la Fiscal Lilian Ferrufino informó sobre el inicio de investigaciones respecto a la muerte de Gastón Condori Cárdenas, haciendo la imputación formal el 18 del mismo mes en contra del recurrente por el delito de homicidio, solicitando su detención preventiva que fue ordenada por su autoridad por existir suficientes elementos de convicción de que es con probabilidad autor del hecho y de que obstaculizará la averiguación de la verdad, toda vez que no acreditó tener domicilio conocido, trabajo estable y familia constituida; 2) la orden de citación está debidamente representada por el investigador asignado al caso, quien lo buscó en su domicilio de la zona del Mercado Campesino, luego de lo cual recién se expidió orden de aprehensión, siendo conducido ante la Fiscal y luego a su despacho; 3) el domicilio del imputado se localizó gracias a algunos testigos que lo han visto frecuentando el lugar, donde inclusive ha cometido asaltos.
La Fiscal de Materia Lilian Ferrufino expresó: 1) informó sobre el inicio de investigaciones respecto a la muerte de un hombre de 40 años, que según un testigo atracado momentos antes en el mismo lugar reconoció al recurrente como uno de los victimarios; 2) el recurrente es un conocido atracador de la zona del Mercado Campesino, con un frondoso prontuario, siendo aprehendido por el policía ahora recurrido después de que se ocultara maliciosamente a sabiendas de que era buscado, por cuyo motivo tuvo que expedirse mandamiento de aprehensión; 3) los arts. 129 y 163 CPP no son aplicables al Ministerio Público pues no se dictó ninguna resolución; 4) cuando el recurrente prestó su declaración estuvo asistido de su abogada, quien constató la forma en que fue detenido, asistiéndole también en la audiencia de medidas cautelares; 5) el imputado ya cuenta con acusación formal ante el Tribunal de Sentencia Nº 1 por los delitos de asesinato y robo agravado y no apeló de la resolución de medidas cautelares.