SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.2
III.2 Respecto a la actuación de la Jueza Cautelar, también recurrida, se tiene que ella a tiempo de disponer la detención preventiva del recurrente no cumplió con los presupuestos del art. 233 CPP que hacen legal la aplicación de dicha medida cautelar de carácter personal, pues no fundamentó debidamente la concurrencia de los requisitos señalados por el citado art. 233 CPP y que son concurrentes, principalmente los aspectos señalados en el numeral 1 del citado precepto, por cuanto se limitó a señalar “que el imputado es con probabilidad partícipe del hecho que se le atribuye, extremos que se pueden evidenciar de la prueba presentada por fiscalía”, sin exponer objetivamente en su Resolución los presupuestos de hecho y de derecho que justifiquen la aplicación de la medida y cuáles son esas evidencias proporcionadas por la Fiscal que le llevaron a esa convicción. En cuanto al numeral 2), si bien señala que el imputado no ha acreditado tener domicilio conocido, trabajo estable y familia constituida, sin embargo no ha señalado la forma en que tales circunstancias podrían incidir en el riesgo de fuga y obstaculización en la averiguación de la verdad, incumpliendo así su obligación de motivar sus decisiones conforme a lo previsto por el art. 236.3) CPP.