SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no se conocía con exactitud el domicilio del ahora recurrente, sino simplemente se contaba con datos de la zona en que presuntamente vivía y realizaba sus actividades, las cuales estaban fuera de la ley; 2) el demandante evadió sistemáticamente la citación correspondiente, siendo evidente su inestabilidad social por su ritmo de vida, habiéndose agotado previamente los esfuerzos para citarlo; 3) cuando prestó su declaración informativa estuvo asistido de su abogada y en ningún momento de la etapa investigativa objetó su detención, al extremo de que el proceso se encuentra ya ante el Tribunal de Sentencia.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso respecto de todos los demandados no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.