SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
La Fiscal Lilian Ferrufino el 9 de septiembre de 2003 libró orden para que se presente el día hábil de su citación a horas 9:00, sin indicar domicilio o el lugar dónde puede ser encontrado, ni cumplir los requisitos mínimos previstos en el art. 128 del Código de procedimiento penal (CPP), la cual fue representada por el funcionario policial en sentido de que no pudo ser ubicado, sin que haya dejado copia de la citación y sin firma de testigo, conforme prescribe el art. 163 del mencionado Código, ante lo cual y sin que se cumpla lo previsto por los arts. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 128, 129 y 163 CPP, expidió mandamiento de aprehensión, y que habiendo sido encontrado en una “chichería” fue conducido a la Fiscal de turno Jeannette Fernández, quien sin observación alguna de la abogada de oficio y estando ebrio le tomó su declaración, con la cual se le imputó ante la Jueza Cautelar, la que sin considerar los hechos ilegales denunciados dispuso su detención.