SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0331/2004-R
Fecha: 10-Mar-2004
III.1.1
III.1.1 La Fiscal Lilian Ferrufino el 9 de septiembre de 2003 emitió la orden de citación en contra del recurrente, que fue representada por el funcionario policial co-recurrido, quien señaló que el actor no pudo ser habido en su domicilio, observándose que tal citación adolece de una serie de irregularidades que ponen en duda que sea fehaciente, por cuanto la misma no cuenta con la intervención de un testigo de actuación, ni consta que se haya dejado una copia de la citación y tampoco que haya sido practicada en su domicilio real, el que ni se menciona, señalándose simplemente “la zona del Mercado Campesino” que, como punto de referencia, resulta demasiado general, habiéndose incumplido así lo prescrito por la última parte del art. 163 CPP aplicable por disposición del art. 62 LOMP.
Es así que con esta ilegal citación, la indicada Fiscal expidió mandamiento de aprehensión, sin que se hayan dado las circunstancias previstas por el art. 224 CPP, esto es, que el citado no se haya presentado en el término fijado, y que no haya justificado impedimento legítimo. En el caso, no existió citación o notificación alguna, entonces no correspondía justificar algo cuando el recurrente ni siquiera fue citado o por lo menos se demostró que de cualquier forma tuvo conocimiento de la citación para que esta resulte convalidada. Por otra parte, la indicada autoridad tampoco estaba en condiciones de hacer uso de la facultad que le confiere el art. 224 CPP para ordenar una aprehensión al no darse la situación prevista por dicho artículo, por cuanto el imputado -según está explicado- no fue citado previamente, de modo que no podría atribuírsele el hecho de no haberse presentado en el término que se le fijó, ni tener obligación de justificar un impedimento legítimo para presentarse, que son las situaciones previstas en el art. 224 CPP y que no se dieron en el caso presente.
Consecuentemente, al haberse procedido a la detención del recurrente en virtud al mandamiento de aprehensión anteriormente referido, sin observar las formalidades establecidas por ley, hacen que la autoridad que lo expidió incurra en un acto ilegal que vulnera el art. 9.I CPE, atentando contra el derecho a la libertad del actor.