SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de enero de 2004,  cursante de fs. 3 a 4, los recurrentes manifiestan que los derechos de su representado, en su condición de Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos, han sido violentados por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, al haber expedido en su contra el 5  de enero de 2004 un mandamiento de apremio, estando en trámite un exhorto suplicatorio para que sea cumplido por cualquier autoridad judicial de La Paz, añadiendo que  el proceso judicial en cuestión se efectuó con total parcialización, pues el demandado  -su representado-  no tiene personería en ese caso, pues la demanda fue dirigida contra una persona que no es el representante legal del proyecto Santa Cruz - Trinidad, pero el Juez recurrido  no tomó en cuenta que el mismo tiene autonomía de gestión, además de la cabeza de sector es el Viceministerio de Transportes, y no así el Servicio Nacional de Caminos.

Señalan por otra parte que en la respectiva Sentencia no se contempla suma líquida ni condena que en ejecución de sentencia se establezca monto económico alguno  para ser cancelado a los demandantes, por lo que la designación de perito y la determinación del monto a pagar en ejecución de sentencia son completamente ilegales, porque vá más allá del fallo, lo que resulta contra lo que dispone el art. 515 del Código de procedimiento civil.

Añaden que por otra parte, cuando se tenga que ejecutar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con carácter previo a la conminatoria de pago el interesado deberá ofrecer fianza de resultas, como exigen los arts. 217 del Código procesal del trabajo (CPT) y 2 del DS 21858 de 19 de enero de 1988, aspecto que está establecido en la SC 1552/2003-R de 30 de octubre, lo que sin embargo no fue cumplido durante la tramitación del proceso, denegando a su representado el derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, se atentó contra su derecho de locomoción.