SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2004-R

Fecha: 10-Mar-2004

III.2.

III.2.  El art. 213 CPT establece que: "Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto".  Por su parte, el art. 216 del mismo cuerpo de ley señala: "Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de  apremio del ejecutado”.